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CONTACTO
 
  Documentación a ser presentada ante un traspaso
1 - Dni del titular y fotocopia de la primera y segunda página de su grupo familiar
2 - Ultimo recibo de sueldo, alta temprana o certificación de trabajo entregado por la empresa, el recibo de sueldo o certificación de trabajo deberá contener en forma clara el cuit de la empresa, los mismos deberán contener también el teléfono, de no poseerlo deberá ser informado por el afiliado.
3 - Cónyuge : libreta de matrimonio o certificado de concubinato, constancia de cuil.
4 - Hijos : partida de nacimiento , mayores de 21 años con certificado de estudios regulares, el cual deberá ser entregado a la obra social cada 6 meses, mayores de 25 años con certificado de discapacidad, constancia de cuil.
5 - Discapacidad se deberá entregar certificado de cualquier persona que integra el grupo familiar que posea algún tipo de discapacidad.
6 - Antes de tomar una afiliación se deberá corroborar en el sitio de la pagina de la Superintendencia de servicios de salud www.sssalud.gov.ar en su parte de opciones que el afiliado tenga un año desde su afiliación anterior, si no existieran datos sobre el mismo estaría en condiciones de realizar el traspaso.
   
 

PROCEDIMIENTOS DE ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS

 

Afiliación:

 

Los trabajadores que aportan a OSME deben afiliarse junto a su grupo familiar para obtener el carnet de OSME, necesario para recibir la cobertura médico – asistencial.

La documentación que debe presentar en la Obra Social para afiliarse es la siguiente:

  • Último recibo de sueldo del titular.
  • DNI del titular y de cada uno de los integrantes de su grupo familiar.
  • Certificado de matrimonio si fuera casado.
  • Certificación Negativa, Cónyuge o Concubino: (Formulario Expedido por ANSES donde conste que el cónyuge no es trabajador activo, para corroborar que no posee otra Obra Social) (para mayor facilidad acceda a siguiente vinculo:  http://www.anses.gov.ar/autopista/Serv_corporativos/certificaciones.htm)
  • Partida de nacimiento de los hijos.
  • Constancia de estudio en instituciones públicas o privadas reconocidas oficialmente en el caso de los hijos mayores de 21 años. (Sólo tendrán cobertura hasta los 25 años si la constancia de estudio se  presenta al comenzar y al finalizar el ciclo lectivo).
 

Concubino / a:

 
  • Declaración testimonial de convivencia ante el Juez de Paz  ó partida de nacimiento de hijos en común
  • DNI y CUIL.
 

Menores a cargo, tenencias, hijo del cónyuge o concubino / a:

 
  • Documentación judicial que acredite el vínculo.
  • DNI y CUIL del menor.
 

Hijos incapacitados:

 
  • Certificado de Discapacidad emitido por organismo público autorizado.
  • DNI y CUIL.
 

Padres mayores de 60 años que no tengan cobertura social, dependan económicamente y vivan con el titular:

 
  • Declaración testimonial ante el Juez de Paz.
  • Partida de nacimiento para acreditar el vínculo.
  • DNI y CUIL del familiar.
  • Comprobante de ANSES donde conste que no tiene Obra Social.
   
     
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Para consultas acceda a
www.sssalud.gov.ar
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